Exención del Impuesto Especial sobre el Consumo para personas con discapacidad que no puedan conducir
La exención del Impuesto al Consumo Especial se aplicará a los vehículos determinados dentro del alcance de la Ley del Impuesto al Consumo Especial a personas con discapacidad ortopédica con una tasa de discapacidad del 40 por ciento o más, y a personas discapacitadas que se determine que no pueden obtener una licencia de conducir debido a sus discapacidades ortopédicas.
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